HomeMy WebLinkAboutNCG551657_ng551657 Permiso NCG55 2024_20240911 Identificador de sobre DocuSign.4F38BD88-5AFB-4328-A28E-CE7E1BCF8E88
PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
DEPARTAMENTO DE CALIDAD AMBIENTAL
DE CAROLINA DEL NORTE
DIVISION DE RECURSOS HIDRICOS
PERMISO GENERAL NCG550000
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS DE
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Y OTRAS DESCARGAS 1000'0 DOMESTICAS CON
CARACTERISTICAS SIMILARES
BAJO EL
SISTEMA NACIONAL DE ELIM NACION DE DESCARGAS CONTAMINANTES
En cumplimiento de la disposicion del Estatuto General de Carolina del Norte 143-215.1, otras normas y
reglamentos legales promulgados y adoptados por la Comision de Gestion Ambiental de Carolina del
Norte, y la Ley Federal de Control de la Contaminacion del Agua, en su version modificada, este
permiso se expide a todos los propietarios u operadores, en to sucesivo, los titulares de permisos, que
estan cubiertos por este permiso como to demuestra la recepcion de un Certificado de Cobertura por la
Comision de Gestion Ambiental para permitir la descarga de aguas residuales domdsticas tratadas de
acuerdo con las limitaciones de efluentes, requisitos de control, y otras condiciones establecidas en las
Panes I, 11 y III del presente documento.
Este permiso entrara en vigor el 1 de noviembre de 2020.
Este permiso expirara a medianoche del 31 de octubre de 2025.
Firmado el 30/OCT/2020
IDocuSigned by:
3Yff Payof
8FB 19B649DD2478...
parer S. Daniel Smith, Director de ]a
Division de Recursos Hidricos
Por la Comision de Gestion Ambiental
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Identificad-rdesobreDocuSign.4F38BD88-5AFB-4328-A2BE-CE7E1BCF8E88
PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
PARTS I
SEGUIMIENTO,CONTROLES V LIMITACIONES DE LAS DESCARGAS AUTORIZADAS
A. COBERTURA
(L)Exclusiones de la cobertura:
Este permiso autoriza las descargas(conforme a las condiciones descritas en este permiso)a todas las aquas
del estado a menos que se excluya de otra manera en esta secc16n. Las descargas a las siguientes aguas estan
excluidas de ]a cobertura del penniso y requeriran un perniiso individual de descarga:
• Aguas clasificadas como WS-1 (Suministro de agua 1)
• Aguas clasificadas SA(mercado de mariscos, agua salada)
• Aguas clasificadas como ORW(aguas de recursos excepcionales)
• Aguas situadas en la cuenca del lago Randleman.
(2.) Elegibilidad de la cobertura:
a. Sistemas de descarga de paso unico que descargan menos de I.000 galones a] dia(aplicable solo
a instalaciones existentes).
b. Sistemas de filtrado multifase(filtros de arena de recirculacion de paso unico primarios y secundarios, asi
como otras tecnologias alternativas que proporcionan un tratamiento equivalente o superior a los filtros
de arena de recirculacion)que descargan menos de 1.000 galones al dia,
(3.)Transferencia de cobertura desde otros pgrlg}sos:
a. Independientemente de to dispuesto en la Parte 1, Seccion A. (I.),tras la emision de este petmiso
general, todas las descargas existentes previamente cubiertas por el permiso general NCG550000
expedido el 23 de octubre de 2018 se renovaran para]a cobertura bajo este permiso.
b. Tras la expedicion de este permiso general,todas las autorizaciones individuales existentes y activas
expedidas anteriormente para las descargas de aguas residuales domesticas procedentes de
residencies unifamiliares y de otros vertidos 100%domdsticos de caracteristicas similares podran
acogerse a este permiso.
c. Este permiso no afecta a los requisites legales para obtener otros permisos que pueda exigir el
Departamento de Calidad Ambiental de Carolina del Norte, o cualquier otro permiso del gobierno
federal o local.
B. REOUISITOS_DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO
(1.)Sistemas existentes(construidos antes del 1 de agpgtq dg Z0,0,7),:
• Fosa septica
• Componente de filtro de arena o medio filtrante(sistemas de filtro de paso unico,sistemas de filtro multifase)
• Desinfeccion(todos los que anadan cloracion despues del 1 de agosto de 2007 tambien deberan anadir
decloracion. En caso de que un sistema tuviera cloracion antes del l de agosto de 2007, no es necesario
anadir la decloracion).
(2.)Sistemas nuevos(o en expansion)3,existentes(,construidos dgsnttes del I de agosto de 2007):
• Fosa septica(con elevador)
• Medio filtrante
• Deposito(s)de bomba de recirculacion segun diseno aprobado(solo sistemas de filtro multifase)
• Componente del medio filtrante segun diseno aprobado
• Unidad de desinfeccion(cloracion/decloracion, o medios equivalentes de desinfeccion)
• Tuberia/desagiie de efluentes
• Alreacion/control de la erosion(escollera).
(3.)Sistemas averiados o con fallos que requieren sustitucion:
A efectos de este permiso, los sistemas averiados o en mal estado que requieran sustitucion estaran sujetos a
los requisitos de los sistemas nuevos construidos despues del l de agosto de 2007.
(4.)
A efectos de este permiso, los sistemas construidos antes del l de agosto de 2007 que no dispongan de un
permiso valido deberan obtener un permiso valido. No se les exigira que sustituyan o mejoren los sistemas
instalados antes del 1 de agosto de 2007, a menos que esten fallando y requieran sustitucion.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
C. I. LIMITACIONES DE EFLUENTES Y RE UISITOS DE CONTROL —
Descargas en aqua dulce (solo aguas de las clases B YQ
[]5A NCAC 02B .0400 et seq., 02B .0500 et seq.]
Durante el periodo que comienza en la fecha de entrada en vigor de este permiso y dura hasta su
expiraci6n, el Permisionario esta autorizado a descargar aguas residuales domesticas del desagiie 001.
Tales descargas seran limitadas y controladas por el Permisionario seg6n se especifica a continuaci6n:
LIMITES REQUISITOS DE CONTROL
CARACTERISTICAS DEL EFLUENTE
[Codrgo del paramelro] Promedio M6ximo Frecuencia dc Tipo de Ubicaci6n
mensual diario la medici6n muestra de la
muestra l
Caudal(gpd)2 50050 Nota a pie de 1.000 gpd 2 Anualmente Estimaci6n Efluente
a ina 2
BOD,5 dias,20-C(mg L)3 ('0310 30.0 mg/L 45,0 mg.L Anualmente Captura Efluente
S611dos en suspension totales(TSS)(mg t)3 ('0530 30,0 mg/L 45,0 mg:'L Anualmente Captura Efluente
Cofiformes fecales(H 100mL)3.4 31616 200 100 mL 400 100 mL Anualmente Captura Efluente
Cloro Residual Iota[(TRC)(µg/L)3+5,6 50060 17}tg,'l 5.6 Anualmente Captura Efluente
gpd - galones por dia; BOD - Demanda Bioquimica de Oxigeno; rng'L - miligramos por litro;
#,100mL - colonias por 100 mililitros; µg!L - microgramos por litro
Notas a pie de pagina.
I. El efluente se define Como las aguas residuales que salen del sistema de tratamiento, antes de su
descarga en un arroyo u otra masa de agua.
2. El caudal de descarga de aguas residuales de esta instalaci6n no podra superar en ning6n caso los
1.000 galones diarios. La Autorizaci6n para Construir(ATC) expedida con el Certificado de
Cobertura (COC) puede limitar a6n mas el caudal autorizado por el permiso a un volumen de
descarga inferior.
3. Un laboratorio certificado de Carolina del Norte debe realizar el analisis de las aguas residuales.
4. Los coliformes fecales se calcularan utilizando la media geometrica, seg6n el procedimiento
detallado en ]a Parte II. Secci6n A.
5. Los niveles de cloro de la corriente receptora no deben superar los 17 µg'l. La muestra se
tomara de la tuberia de efluentes, antes de la descarga en un arroyo u otra masa de agua.
6. La limitaci6n del TRC s6lo es aplicable a las instalaciones que deben utilizar la decloraci6n (vease
la Parte 1, B para los requisitos del sistema de tratamiento). La Division considerara que todos los
valores de TRC del efluente reportados por debajo de 50 µg'L cumplen con el permiso. No
obstante, el Permisionario debera seguir manteniendo registros de todos los valores reportados por
un laboratorio certificado de Carolina del Norte (incluidos los certificados sobre el terreno),
aunque estos valores lean inferiores a 50 µg'L.
Condiciones:
• No se produciran descargas de s6lidos flotantes o espumas visibles en cantidades que no sean trazas.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
C. (2•) LIMITACIONES DE EFLUENTES Y REOUISITOS DE CONTROL —
Descargas en aqua salada (solo aguas de las clases SB v SO
[15A NCAC 02B .0400 et seq., 02B .0500 et seq.]
Durante el periodo que comienza en la fecha de entrada en vigor de este permiso y dura hasta su
expiraci6n, el Permisionario esti autorizado a descargar aguas residuales domesticas del desagiie 001.
Tales descargas serin limitadas y controladas por el Permisionario segun se especifica a continuaci6n:
LIMITE5 REQUISITOS DE CONTROL
CARACTERISTICAS DEL EFLUENTE
[Cddigo del parametro] Promedio Miximo Frecuencis de Tipo de Ubicaci6n
mensual diario Is medici6n muestra de Is
muestra t
Caudal(gpd)2 50050 Nota a pie de 1.000 gpd 2 Anualmente Estimaci6n Efluente
a ina 2
BOD,5 dias,20"C(mg:'L)3 C0310 30,0 mg/L 45,0 mg/L Anualmente Captura Efluente
S61idos en suspension totales(TSS)(mg.L)3 C0530 30,0 tng/L 45,0 mg/L Anualmente Captura Efluente
Enterococos(4 100ml-)3*4 61211 35 100 mL Anualmente Captura Efluente
Cloro Residual Total(TRC)(pg/L)3,5,6 50060 13 µg/l 5.6 Anualmente Captura Efluente
gpd - galones por dia; BOD = Demanda Bioquimica de Oxigeno; mg;'L =miligramos por litro;
0 100mL -colonias por 100 mililitros; µg/L - microgramos por litro
Notas a pie de piaina:
1. El efluente se define colno las aguas residuales que salen del sistema de tratamiento, antes de su
descarga en un arroyo u otra masa de agua.
2. El caudal de descarga de aguas residuales de esta instalaci6n no podri superar en ningun caso los
1.000 galones diarios. La Autorizaci6n para Construir(ATC)expedida con el Certificado de
Cobertura(COC) puede limitar aun mis el caudal autorizado por el permiso a un volumen de
descarga inferior.
3. Un laboratorio certificado de Carolina del Norte debe realizar el anilisis de las aguas residuales.
4. Los enterococos se calcularin utilizando la media geometrica, segun el procedimiento detallado en la
Parte 11. Secci6n A.
5. Los niveles de cloro de la corriente receptora no deben superar los 13 µgll. La muestra se
tomari de la tuberia de efluentes, antes de la descarga en un arroyo u otra masa de agua.
6. La limitaci6n del TRC s6lo es aplicable a las instalaciones que deben utilizar la decloraci6n (vease
la Parte 1, B para los requisitos del sistema de tratamiento). La Divisi6n considerari que todos los
valores de TRC del efluente reportados por debajo de 50 µg/L cumplen con el permiso. No
obstante, el Permisionario deberi seguir manteniendo registros de todos los valores reportados por
un laboratorio certificado de Carolina del Norte(incluidos los certificados sobre el terreno),
aunque estos valores sean inferiores a 50 µg+'L.
Cgndiciones:
• No se producirin descargar de s6lidos flotantes o espumas visibles en cantidades que no sean trazas.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
C. (3.) LIMITACIONES DE EFLUENTES Y REOUISITOS DE CONTROL —
Descargas de agua dulce en aguas de alta calidad (,HOW) X aguas sensibles a los nutrientes
fNSWI toncluidas [as aguak de abastecimiento de agua (WS-I1. WS-III. WS-IV v WS-V)
[15A NCAC 02B .0400 et seq., 02B .0500 et seq.]
Sistema biol6gico de control de la contaminaci6n del agua de grado I [15A NCAC 08G .0302]
Durante el periodo que comienza en la fecha de entrada en vigor de este permiso y dura hasta su expiraci6n,el
Permisionario esta autorizado a descargar aguas residuales domdsticas del desague 001. Tales descargas seran
limitadas y controladas por el Permisionario segun se especifica a continuaci6n:
CARACTERISTICAS DEL EFLUENTE LIMITES REQUISITOS DE CONTROL
[Cddigo del pardmetro] Promedio Miximo Frecuencia de Tipo de Ubic c 6n
mensual diario la medici6n muestra t
muestra
Caudal(gpd)2 50050 Nota a pie de 1.000 gpd 2 Anualmente Estimation Efluente
a ina 2
BOD.5 dias,20°C(mg/L)3 C0310 30,0 mg/L 45,0 mg/L Anualmente Captura Efluente
S61idos en suspensi6n totales(ss r)(mg/L)3 C0530 30,0 mg/L 45,0 mg/L Anualmente Captura Efluente
Colifonmes fecales(# 100mL)14 31616 200 100 ml 400 100 ml Anualmente Captura Efluente
Cloro Residual Total(TRC)(pg L)3,5,6 50060 17)tg/I 5.6 Anualmente Captura Efluente
Nitr6geno total(ITN)(mg 1)3.7 C0600 Monitorear a infonnar Anualmente Captura Efluente
Amoniaco(NFI3-N)(mg/1)3 C0610 Monitorear a infonnar Anualmente Captura Efluente
Fosforo total(TP)(mg/1)3 C0665 Monitorear a infomiar Anualmente Captura Efluente
gpd - galones por dia; BOD - Demanda Bioquimica de Oxigeno; mg/L = miligramos por litro;
W 100mL -- colonias por 100 mililitros; µg/L - microgramos por litro
Notas a pie de patina:
I. El efluente se define como las aguas residuales que salen del sistema de tratamiento,antes de su
descarga en un arroyo u otra masa de agua.
2. El caudal de descarga de aguas residuales de esta instalaci6n no podra superar en ningun caso los 1.000 galones
diarios. La Autorizaci6n para Construir(ATC)expedida con el Certificado de Cobertura(COC) puede limitar
a6n mas el caudal autorizado por el permiso a un volumen de descarga inferior.
3. Un laboratorio certificado de Carolina del Norte debe reahzar el analisis de las aguas residuales.
4. Los coliformes fecales se calcularan utilizando ]a media geometrica, segun el procedimiento detallado en
la Parte 11. Condici6n A.
5. Los niveles de cloro de la corriente receptora no deben superar los 17 µg/l. La muestra se tomara de la
tuberia de efluentes,antes de la descarga en un arroyo u otra masa de agua.
6. La limitaci6n del TRC s6lo es aplicable a las instalaciones que deben utilizar la decloraci6n(vease ]a Parte 1,
Condici6n B para los requisitos del sistema de tratamiento). La Division considerara que todos los valores de
TRC del efluente notificados por debajo de 50 µg/l cumplen con el permiso. No obstante, el Permisionario
debera seguir tnanteniendo registros de todos los valores notificados por un laboratorio certificado de Carolina
del Norte(incluidos los certificados sobre el terreno), aunque estos valores sean itiferiores a 50 µg/L.
7. Para Una muestra de aguas residuales dada,TN-TKN+ (NO2 -N + NO t-N), donde TN es nitr6geno
total y TKN es nitr6geno Kjeldahl total,y(NO 2-N+ NO, -N)es nitr6geno nitritoinitrato.
Condiciones:
• No se produciran descargas de s6lidos flotantes o espumas visibles en cantidades que no sean trazas.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
D. PLAN DE FUNCIONAMIENTO. MANTENIMIENTO Y REGISTROS
(l.)Desinfeccibn:
a. El clorador de pastillas y el declomdor[si procede]se inspeccionaryn semanalmente para garantizar que haya
Lin suministro adecuado de pastillas para un funcionamiento continuo y cotrecto.La unidad de decloraci6n
debery llevar la etiqueta"solo declomci6n".Se anadiryn pastillas para aguas residuales(hipoclorito de calcio)
se&n sea necesario para proporcionar una cloraci6n adecuada(no se utilizaran pastillas de cloro para piscinas).
b. A menos que la unidad de desinfecci6n ultravioleta se controle por telemetria,la unidad se comprobara
semanalmente.La(s)Iympara(s)y la(s)funda(s)de cuarzo se limpiaryn o sustituiran se&n sea necesario para
garantizar una desinfecci6n adecuada.
(2.)Deviaci6n de instalaciones de tratamiento:
Los sistemas de tratamiento deberdn mantenerse en todo momento para evitar la filtraci6n de aguas residuales.
(3.)Fosas Sgnticas•
a. Las fosas septicas y la fosa secundaria(fosas de recirculaci6n/bombeo)se inspeccionaran al menos una vez al afio
para detetminar si es necesario eliminar los s6lidos o realizar otro tipo de mantenimiento.
b. Las fosas septicas deben bombearse cada cinco afios o cuando se detecte que el nivel de solidos es superior a
13 de la profundidad del liquido en el compartimento de la fosa septica,to que sea mayor.Todas las fosas deben
vaciarse de su contenido siempre que alguna de ellas cumpla este requisito.
c. Los filtros de efluentes se inspeccionaran at menos una vez al ano,se limpiaryn y se reinstalaran o sustituiryn.
d. El contenido retirado de las fosas septicas debend eliminarse en un lugar y de una fomia que cumplan todas las
normativas locales,estatales y federales.
(4.)Comnonentes del sistema:
Todos los componentes del sistema,incluidos,entre otros,las fosas septicas,los filtros de arena de superficie,otros
componentes del filtro,las fosas de bombeo/recirculaci6n,los controles y alarnias,las unidades de desinfecci6n,los
aparatos de decloraci6n y los desagiies deberan mantenerse en todo momento y en buen estado de fitncionamiento.
El Permisionario es responsable de la operaci6n y el mantenimiento de todo el sistema de tratamiento de aguas
residuales incluyendo,pero no limitado a los siguientes pantos:
a. Las superficies accesibles de los filtros de arena se rastrillaran y nivelaryn cada leis meses y cualquier crecimiento
vegetativo se eliminary manualmente.
b. Todos los sistemas de bombeo y alarma se inspeccionaran y probaran mensualmente.
(5.)Conservaci6n de re&tros:
a. No se exigiry la presentaci6n de informes mensuales de control de descargas(DMR).salvo a petici6n de la
Division.Esta secci6n sustituye al requisito de presentaci6n de lnformes mensuales de control de descargas
(DMR)especificado en la Parte 11,Condici6n D(2)de este permiso.Aunque se suspende la presentaci6n de los
informes mensuales de seguimiento a la Division,se mantienen todos los requisitos de seguimiento.
b. Los datos se consetvar,to in situ durante un periodo de tiles anos.
c. El permisionario notificara a la Division cuando reciba un infonne de muestreo o control que indique el
incumplimiento del permiso.
(6.)Ubicaci6n del desague:
Se debe realizar una revision visual de la ubicaci6n del desague al menos dos veces al afio(una en el momento del
muestreo)para asegurarse de que no se observan solidos visibles ni oft-as pruebas evidentes de mal fitncionamiento del
sistema.Se documentary cualquier signo visible de mal funcionamiento del sistema y se tomaryrt medidas para corregir
el problerna.
(7.)Renovacion del cermiso:
a. Los certificados de cobertura(COC)en virtud de este petmiso general se renovaryn automyticamente.Las entidades
descargadores cubiertas por pemnisos generates no necesitan presentar nuevos Avisos de Intenci6n ni solicitudes de
renovaci6n a menos que asi to indique la Division[I 5A NACA 02H.0127(e)].
b. Los COC con tasas de administraci6n y control del cumplimiento impagadas no se renovaran automyticamente.
Wase la Parte 11,Condici6n B(14)para los requisitos de la tasa anual de administraci6n y control del
cumplimiento.
(8.)Ouerador certiticado:
Tras la recepci6n de una carta de la Division en la que se le notifique la clasiftcaci6n de la instalaci6n,el permisionario
designara a un operador en el plazo de un afio de conformidad con la Condici6n C de la Parte IL(3.).
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
PARTE Ii
CONDICIONES ESTANDAR PARA LOS PERMISOS NPDES
Seccion A:definiciones
2/Mes
Las muestras se recogen dos veces al mes,con un intervalo minimo de diez dias naturales. Estas muestras deberan ser
representativas de las aquas residuales descargadas durante el periodo de muestreo.
3/Semana
Las muestras se recogen tres veces por semana en tres dias naturales distintos. Estas muestras deberan ser
representativas de las aguas residuales descargadas durante el periodo de muestreo.
Lev o'`la Lev"
La Ley Federal de Control de la Contaminacion del Agua,tambien conocida como Ley de Agua Limpia(CWA),en su
version modificada, 33 USC 1251,et. seq.
Promedio anual
La media aritmetica de Codas las"descargas diarias"de un contaminante medidas durante el ario natural. En el caso de los
coliformes fecales,la media geometrica de dichas descargas.
Media aritmetica
La suma de los valores individuales dividida por el numero de valores individuates.
Desvio
El desvio conocido de flujos de residuos de cualquier pane de una instalacion de tratamiento, incluido el sistema de
recogida,que no sea un modo disenado o establecido o de funcionamiento de la instalacion.
Dia natural
Periodo comprendido entre la medianoche de un dia y la medianoche del dia siguiente. No obstante,a efectos del presente
permiso, podra utilizarse Para el muestreo cualquier periodo consecutivo de 24 horas que represente razonablemente el dia
natural.
Semana natural
El periodo comprendido entre el domingo y el sabado siguiente.
Trimestre natural
Uno de Jos siguientes periodos diferenciados: De enero a marzo,de abril a junio,de julio a septiembre y de octubre a
diciembre.
Muestra compuesta
Muestra recogida a to largo de un periodo de 24 horas mediante muestreo continuo o combinando muestras simples de
al menos 100 mL de forma que se obtenga una muestra total representativa de la descarga de aguas residuales durante
el periodo de muestreo. El Director podra designar el metodo etas adecuado(numero y tamano especificos de las
alicuotas necesarias, intervalo de tiempo entre las muestras simples,etc.)en funcion de cada caso. Las muestras
pueden recogerse manual o automaticamente. Las muestras compuestas pueden obtenerse por los metodos siguientes:
(1) Continua: una 6nica muestra continua recogida durante un periodo de 24 horas proporcional A caudal.
(2) Tiempo constante'volumen variable: una serie de muestras simples recogidas a intervalos de tiempo iguales
durante un periodo de descarga de 24 horas y combinadas proporcionalmente al caudal medido en el momento
de la recogida de cada muestra,o bien
(3) Tiempo variable,volumen constante: una serie de muestras simples recogidas de igual volumen recogidas
durante un periodo de 24 horas con intervalos de tiempo entre muestras determinados por un numero
preestablecido de galones que pasan por el punto de muestreo. La medicion del caudal entre Jos intervalos de
muestreo se determinara mediante el use de un registrador y totalizador de caudal,y el intervalo de galones
preestablecido entre la recogida de muestras se fijara en un valor no superior a 1'24 del caudal diario total
previsto en el sistema de tratamiento,o bien
(4) Tiempo constants volumen constante: una serie de muestras simples de igual volumen recogidas durante un
periodo de 24 horas a un intervalo de tiempo constante. El use de este metodo requiere fa aprobacion previa
del Director. Este metodo solo puede utilizarse en situaciones en las que Jos caudales de efluentes varien
menos del I P16.Tambien se aplican las siguientes restricciones:
➢ Las muestras simples de afluente y efluente seran del mismo tamano y no inferiores a 100 mililitros
Las muestras de afluente no se recogeran mas de una vez por Nora.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
Los permisionarios con sistemas de tratamiento de aguas residuales cuyo tiempo de detenci6n sea
24 horas recogeran muestras simples del efluente a intervalos no superiores a 20 minutos durante
cualquier periodo de 24 horas.
Los permisionarios con sistemas de tratamiento de aguas residuales cuyo tiempo de detencion supere
las 24 horas deberan recoger muestras de toma de efluentes at menos cada seis horas;debera haber
un minimo de cuatro muestras durante un periodo de muestreo de 24 horas.
Medici6n continua del caudal
Control del caudal que se produce sin interrupci6n durante todo el horario de funcionamiento de]a instalaci6n. El
caudal se controlara de forma continua,excepto en los momentos infrecuentes en los que no haya caudal o en]as
actividades infrecuentes de mantenimiento del dispositivo de caudal.
Descar as diarias
La descarga de un contaminante medida durante un dia natural o cualquier periodo de 24 horas que represente
razonablemente el dia natural a efectos de muestreo. Para los contaminantes medidos en unidades de masa,la
"descarga diaria"se calcula como la masa total del contaminante descargado a to largo del dia. Para los contaminantes
expresados en otras unidades de medida, la"descarga diaria"se calcula como la medici6n media del contaminante a to
largo del dia. (40 CFR 122.2;vease tambien"Muestra compuesta",mas arriba.)
Maximo diario
La"descarga diaria"mas elevada durante el mes natural.
Muestreo diario
Los parametros que requieran un muestreo diario se muestrearan 5 de cada 7 dias por semana,a menos que se
especifique otra cosa en[a autorizaci6n. El muestreo se llevara a cabo en dias laborables,excepto cuando los dias
festivos u otras interrupciones de las operaciones normales impidan el muestreo en dias laborables. Si se requiere un
muestreo durante los siete dias de la semana para cualquier parametro del permiso,este requisito se indicara en]as
paginas de Limitaciones y control de los efluentes.
DWR o"la Divisi6n"
La Divisi6n de Recursos Hidricos, Departamento de Calidad Ambiental.
Efluente
Aguas residuales descargadas tras todos los procesos de tratamiento desde una instalaci6n decontrol de la contaminaci6n
del agua u otra fuente puntual,ya sea tratada o sin tratar.
EMC
Comisi6n de Gesti6n Ambiental de Carolina del Norte
EPA
Agencia de Protecci6n Ambiental de los Estados Unidos
Cierre de instalaciones
Cese de todas las actividades que requieren cobertura en virtud de este permiso NPDES.La finalizaci6n del cierre de la
instalaci6n permitira rescindir este permiso.
Media geometrica
La raiz enesima del producto de los valores individuales,donde N =el n6mero de valores individuates.A efectos del
calculo de]a media geometrica,los valores 410"(o`'•- [nivel de deteccion]")se consideraran- 1.
Muestra simple
Muestras individuales de at menos 100 mL recogidas durante un periodo de tiempo no superior a 15 minutos.Las
muestras simples pueden realizarse manualmente.Las muestras simples deben ser representativas de la descarga(o de
la corriente receptora,en el caso de[as muestras en la corriente).
Sustancia peli rg osa
Cualquier sustancia designada en virtud de 40 CFR Parte 116 de conformidad con la Secci6n 311 de la CWA.
Medici6n instantanea del caudal
El caudal medido durante el tiempo minimo necesario pars que el dispositivo o metodo de medici6n de caudal
produzca un resultado en ese caso. En la medida de to posible,]as mediciones instantaneas del caudal coinciden con[a
recogida de cualquier muestra simple necesaria para el mismo periodo de muestreo,de modo que tanto las muestras
como el caudal sean representativos de la descarga durante ese periodo de muestreo.
Promedio mensual(limite de concentraci6n)
La media aritmetica de todas]as"descargas diarias"de un contaminante medidas durante el mes natural. En el caso de los
coliformes fecales u otras parametros o indicadores bacterianos,la media geometrica de dichas descargas.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
Autoridad emisora de nennisos
El Director de la Division de Recursos Hidricos.
Promedio trimestral(limite de concentraci6n)
La media aritmetica de todas las muestras tomadas durante un trimestre natural.
Danos materiales graves
Danos flsicos sustanciales a la propiedad,danos a las instalaciones de tratamiento que provoquen su inutilizaci6n,o la
pdrdida sustancial y permanente de recursos naturales que pueda esperarse razonabiemente que se produzca en ausencia
de una desviaci6n. Los danos materiales graves excluyen las perdidas econ6micas causadas por retrasos en la
producci6n.
Contaminante t6xico:
Cualquier contaminante que figure como toxico en la lista de la Secci6n 307(a)(1)de la CWA.
A Iteraci6n
Incidente que escapa at control razonable del Permisionario y que causa el incumplimiento no intentional y temporal
de las limitaciones de efluentes del permiso ylo de los requisitos de monitoreo. Una alteraci6n no incluye el
incumplimiento causado por un error operativo, instalaciones de tratamiento mal disenadas, instalaciones de
tratamiento inadecuadas, falta de mantenimiento preventivo o funcionamiento descuidado o incorrecto.
Promedio semanal(timite de concentraci6n)
La media aritmetica de todas las"descargas diarias"de un contarninante medidas durance la semana natural. En el caso de
los coliformes fecales u otros parametros o indicadores bacterianos, la media geometrica de dichas descargas.
Secci6n B: condiciones generales
I. Deber de cumolimiento
El Permisionario deberd cumplir con todas las condiciones de este permiso. Cualquier incumplimiento del permiso
constituye una infraccion de la CWA y es motivo de medida coercitiva;de rescisi6n, revocaci6n y reemisi6n o
modificaci6n del permiso;o de denegaci6n de una solicitud de renovaci6n del permiso[40 CFR 122.41].
a. El Permisionario cumplira con las normal o prohibiciones de efluentes establecidas en virtud de la secci6n
307(a)de la CWA para contaminantes t6xicos y con las normal para el use o eliminaci6n de lodos de
depuradora establecidas en virtud de la secci6n 405(d)de la CWA dentro del plazo previsto en los
reglamentos que establecen estas normas o prohibiciones o normas para el use o eliminaci6n de lodos de
depuradora. incluso si el permiso aitn no ha sido modificado para incorporar el requisito.
b. La CWA establece que toda persona que infrinja los articulos 301, 302,306, 307,308,318 o 405 de la Ley,o
cualquier condici6n o limitaci6n de un permiso expedido en virtud del articulo 402 que aplique cualquiera de
dichos articulos,o cualquier requisito impuesto en un programa de pretratamiento aprobado en virtud de los
articulos 402(a)(3)o 402(b)(8)de la Ley,estA sujeta a una sanci6n civil no superior a$37.500 diarios por cada
infraccion. 133 USC 1319(d)y 40 CFR 122.41(a)(2)]
c. La CWA establece que Coda persona que infrinja por negligencia los articulos 301, 302, 306,307, 308, 318 o
405 de la Ley,o cualquier condici6n o limitaci6n at implementar cualquiera de dichos articulos en un permiso
expedido en virtud del articulo 402 de la Ley,o cualquier requisite impuesto en un programa de pretratamiento
aprobado en virtud del articulo 402(a)(3)o 402(b)(8)de]a Ley,estA sujeta a sanciones penales de$2.500 a
$25.000 por dia de la infraction,o pena de prisi6n no superior a I ano,o ambas. En caso de una segunda o
posterior condena por una infraccion negligente, la persona estarA sujeta a sanciones penales de un maximo de
$50.000 por dia de la infracci6n,o a penas de prisi6n de un maximo de 2 anos,o ambas. [33 USC 1319(c)(1)y
40 CFR 122.41(a)(2)]
d. Toda persona que infrinja a sabiendas dichas sections,o dichas condiciones o limitaciones,esta sujeta a
sanciones penales de entre$5.000 y$50,000 por dia de la infraccion,o a penas de prisi6n no superiores a
3 anos,o ambas. En caso de una segunda o posterior condena por una infraccion a sabiendas, la persona
estara sujeta a sanciones penales no superiores a$100.000 por dia de ]a infraccion, o a penas de prisi6n no
superiores a 6 anos,o a ambas. [33 USC 1319(c)(2)y 40 CFR 122.41(a)(2)]
e. Toda persona que infrinja a sabiendas los articulos 301,302, 303,306,307,308,318 o 405 de la Ley, o
cualquier condici6n o limitaci6n de permiso at implementar cualquiera de dichos articulos en un permiso
expedido en virtud del articulo 402 de la Ley, y que sepa en ese momento que con ello pone a otra persona en
peligro inminente de muerte o lesiones corporates graves,estarA sujeta, previa condena,a una multa no
superior a$250.000 o a una pena de prisi6n no superior a 15 anos,o a ambas. En el caso de una segunda o
posterior condena por una infraccion de puesta en peligro a sabiendas, la persona estarA sujeta a una multa de
no mds de$500.000 o a una pena de prisi6n de no mas de 30 anos,o ambas. Una organizaci6n,tat como se
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define en la secci6n 309(c)(3)(B)(iii)de la CWA,estari sujeta,tras ser declarada culpable de infringir la
disposici6n sobre peligro inminente,a una multa no superior a$1.000.000 y puede ser multada hasta con
$2.000.000 por segunda o posteriores condenas. [40 CFR 122.41(a)(2)]
f. Seg6n la ley estatal,se puede imponer una sanci6n civil de pasta$25.000 por infracci6n a cualquier
persona que infrinja o no actue de acuerdo con los terminos,condiciones o requisitos de un permiso.
[§ 143-215.6A de los Estatutos Generales de Carolina del Norte]
g. El Administrador podra imponer una sanci6n administrativa a cualquier persona que infrinja los articulos 301,
302,306,307,308,318 o 405 de la presente Ley,o cualquier condici6n o limitaci6n del permiso al
implementar cualquiera de dichos articulos en un permiso expedido en virtud del articulo 402 de]a presence
Ley.Las sanciones administrativas por infracciones de clase I no deben superar los$16.000 por infracci6n,y
el importe maximo de cualquier sanci6n de clase I no debe superar los
$37.500. Las sanciones por infracciones de clase lI no podran superar los$16.000 al dia por cada dia en que
continiae la infracci6n,con un importe maximo de cualquier sanci6n de clase 11 que no podra superar los
$177.500.[33 USC 1319(g)(2)y 40 CFR 122.41(a)(3)]
2. Deber de mitiggdi n
El Permisionario tomara todas las medidas razonables para minimizer o prevenir cualquier descarga o use o
eliminaci6n de lodos en violaci6n de este permiso con una probabilidad razonable de afectar adversamente la
salud humana o el medio ambiente[40 CFR 122.41(d)].
3. Responsabilidad civil y venal
Salvo to dispuesto en las condiciones del permiso sobre"derivaci6n"(Parte II.C.4),"alteraciones"(Parte II.C.5)y
"fallos de energia"(Parte II.C.7),nada de to dispuesto en este permiso se interpretara en el sentido de eximir al
Permisionario de ninguna responsabilidad,obligaci6n o sanci6n por incumplimiento de conformidad con NCGS
143-215.3, 143-215.6 o la Secci6n 309 de la Ley Federal, 33 USC 1319.Ademis,el Permisionario es responsable
de los danos consiguientes,como la muerte de peces,aunque la responsabilidad del cumplimiento efectivo pueda
suspenderse temporalmente.
4. Responsabilidad vor hidrocarburos v sustancias yeligrosas
Nada de to dispuesto en el presente permiso se interpretara en el sentido de impedir la interposici6n de cualquier
acci6n legal o eximir al Permisionario de las responsabilidades,obligaciones o sanciones a]as que el
Permisionario este o pueda estar sujeto en virtud de la NCGS 143-
215.75 et seq.o la secci6n 311 de la Ley Federal,33 USG 1321.Ademas,el Permisionario es responsable de los
danos consiguientes,como la muerte de peces,aunque la responsabilidad del cumplimiento efectivo pueda
suspenderse temporalmente.
5. Derechos de propiedad
La expedici6n de este permiso no transmite ningun derecho de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles,ni
ning6n privilegio exclusivo,ni autoriza ning6n dano a la propiedad privada ni ninguna invasion de los derechos
personates,ni ninguna infracci6n de las leyes o normativas federales,estatales o locales [40 CFR 122.41(g)].
6. Construcci6n terrestre o maritima
Este permiso no autoriza ni aprueba la construcci6n de estructuras fisicas o instalaciones en tierra o en el mar ni la
realizaci6n de obras en aguas navegables.
7. Independencia
Las disposiciones de este permiso son independientes. Si cualquier disposici6n de este permiso,o la aplicaci6n de
cualquier disposici6n de este permiso a cualquier circunstancia,se considera invalida,[a aplicaci6n de dicha
disposici6n a obras circunstancias,y el resto de este permiso,no se veran afectados por ello[NCGS I SOB-23].
8. Obligaci6n de informar
El Permisionario proporcionarA a la Autoridad Emisora del Permiso,dentro de un plazo razonable,cualquier
informaci6n que la Autoridad Emisora del Penniso pueda solicitar para determinar si existe causa para modificar,
revocar y reexpedir,o terminar este permiso o para determinar el cumplimiento de este permiso.El Permisionario
tambien proporcionara a la Autoridad Emisora del Penniso,previa solicitud,copias de los registros requeridos por
este permiso[40 CFR 122.41(h)].
9. Obliaaci6n de volver a presentar una solicitud
Si el Permisionario desea continuar una actividad regulada par este permiso despues de la fecha de expiraci6n de este,
debera solicitar y obtener un nuevo permiso[40 CFR 122.41(b)].
10. Vencimiento del permiso
El Permisionario no esti autorizado a efectuar descargas despues de la fecha de vencimiento. Para recibir la
autorizaci6n automatica de descarga despues de la fecha de vencimiento,el Permisionario deberA presentar la
informaci6n, los formularios y las tasas que exija el organismo autorizado para expedir permisos a mas tardar 180
dial antes de la fecha de vencimiento,a menos que el Director haya concedido permiso para una
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fecha posterior. (EI Director no conceders permiso para que las solicitudes se presenten despues de la fecha de
expiration del permiso existente). [40 CFR 122.21(d)].
11. Requisitos del firmante
Todas las solicitudes, informes o datos presentados a la Autoridad expedidora del permiso deberan estar firmados y
certificados [40 CFR 122.41(k)].
a. Todas las solicitudes de permiso deberan firmarse de la siguiente manera:
(1) Para una empresa: por un directivo responsable de la empresa.A los efectos de la presente Seccion,se
entendera por directivo responsable de la empresa: (a)un presidente,secretario,tesorero o vicepresidente
de la empresa a cargo de una funcion comercial principal,o cualquier otra persona que desempefie
funciones similares de formulation de politicas o toma de decisiones para la empresa,o(b)el gerente de
una o mas instalaciones de fabrication,production a operacion,siempre que el gerente este autorizado a
tomar decisiones de gestion que rijan el funcionamiento de la instalacion regulada, incluida]a obligation
explicita o implicita de hater recomendaciones sobre inversiones de capital importantes,a iniciar y dirigir
otras medidas integrates pars garantizar el cumplimiento a largo plazo de las leyes y reglamentos
medioambientales;el gerente puede garantizar que se establezcan los sistemas necesarios o que se tomen
medidas para recopilar informacion completa y precisa para los requisitos de solicitud de pennisos;y
cuando la autoridad para firmar documentos haya sido asignada o delegada al gerente de conformidad
con los procedimientos corporativos .
(2) Para una sociedad colectiva o una empresa individual: por un socio colectivo o el propietario,
respectivamente;o
(3) En el caso de un municipio, un Estado, un gobierno federal u otro organismo publico: por un
director general o un cargo electo de alto nivel [40 CFR 122.22].
b. Todos los informes requeridos por el permiso y demas informacion solicitada por la autoridad expedidora
del permiso deberan estar firmados por la persona descrita en el parrafo a. anterior o por un representante
debidamente autorizado de dicha persona. Una persona es un representante debidamente autorizado solo si:
(1) La autorizacion se hate por escrito por una persona descrita anteriormente;
(2) En la autorizacion se especificaba una persona o un cargo que tuviera la responsabilidad del
funcionamiento general de la 'instalacion o actividad regulada,como el cargo de director de planta,
operador de un pozo o campo de pozos,superintendente, un cargo de responsabilidad equivalente, o una
persona o cargo que tuviera la responsabilidad general de los asuntos ambientales de la empresa.(Por to
tanto,un representante debidamente autorizado puede ser una persona nombrada o cualquier persona que
ocupe un cargo nombrado);y
(3) La autorizacion escrita se presenta a la autoridad emisora del permiso[40 CFR 122.22]
c. Cambios en la autorizacion: Si una autorizacion en virtud del parrafo(b)de esta seccion ya no es exacta
porque una persona o cargo diferente tiene la responsabilidad de la operacion general de la instalacion, debera
presentarse al Director una nueva autorizacion que satisfaga los requisitos del parrafo(b)de esta seccion antes
o junto con cualquier informe, informacion o solicitud que deba firmar un representante autorizado[40 CFR
122.22]
d. Certification.Toda persona que ftrme un documento conforme a los parrafo a, o b. de esta seccion debera
hater la siguiente certification [40 CFR 122.22].NO SE ACEPTARAN OTRAS DECLARACIONES DE
CERTIFICACION:
"Cerlifico, bajo penaliLac16n de la ley. que este documento v todos sus anexos han stdo elaborados bajo mi
direction o supervision de acuerdo con un sistema disefiado para garantizar que el personal cualrficado
recopila y evaltia adecuadamente la informactdn presentada" Basandome en mis averiguaciones con la
persona o personas que gestionan el sistema, o con las personas directamente responsables de recopilar la
informacion, la informacion presemada es, a mi leal saber v entender, veraz, exacta y completa Soy
consciente de que e_risten importantes sanciones por presentar informacion falsa, inchtida la posibilidad de
multas y penas de pristdn por tnfracciones a sabiencicts. "
12. Acciones para obtener permisos
Este permiso pods modificarse, revocarse y volver a emitirse,o rescindirse por causa justificada. La presentation
por pane del Permisionario de una solicitud de modification,revocacion y reemision,o terminacion de un
permiso,o una notification de cambios previstos o de incumplimiento anticipado no suspende ninguna condition
del permiso [40 CFR 122.41(f)].
13. Modification, revocacion v reemision o termination del permiso
La emision de este permiso no prohibe a la autoridad emisora del permiso reabrir y modificar el permiso, revocar y
reemitir el permiso,o terminar el permiso seg6n to permitido por las leyes, reglas y regulaciones contenidas en el
Titulo 40,Codigo de Regulaciones Federales, Partes 122 y 123;Titulo 15A del Codigo Administrativo de Carolina
del Norte,Subcapitulo 02H .0100;y el Estatuto General de Carolina del Norte 143.215.1 et. al.
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14. Reguisitos de las tasas anuales de administraci6n y control del cumplimiento
El Permisionario debera abonar la tasa anual de administraci6n y control del cumplimiento en un plazo de treinta
dias a partir de la fecha en que le sea facturada por la Division. La falta de pago de la tasa de manera oportuna de
acuerdo con 15A NCAC 02H .0105(b)(4)puede causar que esta Division inicie una acci6n para revocar el permiso.
Secci6n C. Funcionamiento y mantenimiento de los controles de la contaminaci6n
I. Operador certificado
A efectos del presente Permiso,este requisito no se aplicara hasta que el Permisionario reciba una carta de la
Division notificandole la clasificaci6n de la instalacion.
Los propietarios de sistemas clasificados de control de la contaminaci6n del agua deben designar operadores,
certificados por la Comisi6n de Certificaci6n de Operadores de Sistemas de Control de la Contaminaci6n del
Agua(WPCSOCC),del tipo y grado adecuados para el sistema,y,para cada clasificaci6n deben
[I 5A NCAC 08G .0201]:
a. designar a un Operador responsable(ORC)que posea un certificado valido del tipo y grado al menos
equivalentes al tipo y grado del sistema;
b. designar uno o varios Operadores de reserva responsables(ORC de reserva)que posean un certificado
valido del tipo de sistema y de un grado como maximo inferior al grado del sistema,con la excepci6n de
que no se requiere ning6n operador de reserva responsable para los sistemas cuyos requisitos minimos de
visita sean dos veces al ano;y
c. presentar a la Comisi6n(o al departamento local de salud en el caso de los propietarios de sistemas
subterraneos)un"Formulario de designaci6n del operador del sistema de control de la contaminaci6n del
agua"firmado y refrendado por los operadores certificados designados,en el que se designe al operador
responsable(ORC)y al operador responsable de reserva(ORC de reserva):
(1) 60 dias naturales antes de que]as aguas residuales o los residuos se introduzcan en un nuevo sistema;o bien
(2) en los 120 dias naturales siguientes:
a la recepci6n de aviso de un cambio en la clasificaci6n del sistema que requiera la designaci6n de un
nuevo Operador Responsable(ORC)y un Operador Responsable de Reserva(ORC de reserva)del tipo
y grado adecuados;o bien
una vacante en el puesto de Operador Responsable(ORC)o de Operador Responsable de Reserva
(ORC de reserva).
(3) en un plazo de siete dias naturales,las vacantes de los puestos de ORC y de ORC de reserva que
sustituyan o designen al menos una de las responsabilidades.
El ORC de cada instalacion de clase 1(o el ORC de reserva,cuando act6e como sustituto del ORC)debe:
Visitar la instalacion con la frecuencia necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de
tratamiento; la instalaci6n de tratamiento debe visitarse al menos una vez por semana.
Cumplir todas las dem6s condiciones de 15A NCAC 08G.0204.
El ORC de cada instalacion de las Clases 11,111 y IV(o el ORC de reserva,cuando actue como sustituto del
ORC)debe:
Visitar la instalacion con la frecuencia necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de
tratamiento;la instalacion de tratamiento debe visitarse al menos cinco dias a la semana,excluidos los
dias festivos.
Gestionar y documentar adecuadamente el funcionamiento y el mantenimiento diarios
de la instalacion Cumplir todas las demas condiciones de 15A NCAC 08G .0204.
2. Operaci6n v mantenimiento apropiados
El Permisionario debera en todo momento operar y mantener adecuadamente todas las instalaciones y sistemas de
tratamiento y control(y accesorios relacionados)que Sean instalados o utilizados por el Permisionario para lograr
el cumplimiento de las condiciones de este permiso. Un funcionamiento y mantenimiento corrector tambien
incluyen controles de laboratorio adecuados y procedimientos de garantia de calidad apropiados. Esta disposici6n
requiere que el Permisionario instate y opere instalaciones de respaldo o auxiliares solo cuando sea necesario para
lograr el cumplimiento de las condiciones del permiso [40 CFR 122.41(e)].
NOTA: Los operadores designados adecuada y oficialmente son plenamente responsables de todo el
funcionamiento y mantenimiento correctos de la instalacion,asi como de toda la documentaci6n requerida para
ello,tanto si act6an como operadores contratados[subcontratistas]como si son miembros del personal del
Permisionario.
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3. La necesidad de detener o reducir no como defensa
No sera una defensa para un Permisionario en una acci6n coercitiva en que hubiera sido necesario detener o
reducir la actividad permitida para mantener el cumplimiento de la condici6n de este permiso(40 CFR 122.41(c)].
4. Desviaci6n de instalaciones de tratamiento
a. Desviaci6n que no supera las limitaciones [40 CFR 122.41(m)(2)].
El Permisionario puede permitir que se produzca cualquier desviaci6n que no cause la superaci6n de las
limitaciones de efluentes,pero s6lo si tambien es para el mantenimiento esencial para asegurar un
funcionamiento eficiente. Estas desviaciones no estan sujetas a las disposiciones de los parrafos b. y c. de esta
secci6n.
b. Aviso [40 CFR 122.41(m)(3)]
(l) Desviaci6n prevista Si el Permisionario conoce de antemano la necesidad de una desviaci6n,presentara un
aviso previo,si es posible al menos diez dias antes de la fecha de la desviaci6n; incluyendo una evaluaci6n
de la calidad y el efecto previstos de la desviaci6n.
(2) Desviaci6n imprevista El Permisionario presentara un aviso de desviaci6n imprevista tal como se exige en la
Parte II.E.6. (aviso de 24 horas).
c. Prohibici6n de la desviaci6n
(1) La desviaci6n de la instalaci6n de tratamiento esta prohibida y la Autoridad emisora del permiso puede
tomar medidas coercitivas contra el titular del permiso por desviaci6n,a menos que:
(A) La desviaci6n era inevitable para evitar la perdida de vidas humanas, lesiones personales o graves danos
materiales;
(B) No habia alternativas viables a la desviaci6n,como el use de instalaciones de tratamiento
auxiliares, la retenci6n de residuos sin tratar o el mantenimiento durante los periodos normales de
inactividad de los equipos. Esta condicion no se cumple si se deberia haber instalado un equipo de
reserva adecuado en ejercicio de un juicio razonable de ingenieria para evitar una desviaci6n que se
produjera durante periodos normales de inactividad del equipo o de mantenimiento preventivo;y
(C) El Permisionario present6 los avisos requeridos en el Parrafo b.de esta secci6n.
(2) Se prohibe la desviaci6n del sistema colector y la autoridad emisora del permiso podra tomar medidas
coercitivas contra un Permisionario por una desviaci6n seg6n to dispuesto en cualquier permiso actual o
futuro del sistema colector de todo el sistema asociado a la instalaci6n de tratamiento.
(3) La Autoridad emisora del permiso podra aprobar una desviaci6n prevista,tras considerar sus efectos
adversos,si la autoridad emisora del permiso determina que cumplira]as tres condiciones enumeradas
anteriormente en el Parrafo c.(1)de esta secci6n.
5. Alteraciones
a. Efecto de una alteraci6n [40 CFR 122.41(n)(2)]: Una alteraci6n constituye una defensa afirmativa frente a una
acci6n interpuesta por incumplimiento de dichas limitaciones de efluentes del permiso basadas en la
tecnologia si se cumplen los requisitos del Parrafo b. de esta condicion.Ninguna determinaci6n realizada
durante la revision administrativa de las reclamaciones de que el incumplimiento fue causado por una
alteraci6n,y antes de una acci6n por incumplimiento,es una acci6n administrativa final sujeta a revision
judicial.
b. Condiciones necesarias para una demostraci6n de alteraci6n:Todo Permisionario que desee establecer la
defensa afirmativa de alteraci6n debera demostrar,mediante registros de operaci6n contemporaneos
debidamente firmados, u otras pruebas pertinentes que:
(1)Se ha producido una alteraci6n y el Permisionario puede identificar la(s)causa(s)de la misma;
(2) La instalaci6n del Permisionario estaba siendo operada correctamente en ese momento;y
(3) El Permisionario present6 avisos de la alteraci6n como se requiere en ]a Parte II.E.6.(b)de este permiso.
(4) El Permisionario cumpli6 con todas las medidas correctivas exigidas en la Parte I1.B.2.de este penniso.
c. Carga de la prueba[40 CFR 122.4 1(n)(4)]: El Permisionario que pretenda demostrar que se ha producido
una alteraci6n tiene la carga de la prueba en cualquier procedimiento de ejecuci6n.
6. Sustancias removidas
Los s6lidos, lodos, residuos de filtraci6n u otros contaminantes eliminados en el curso del tratamiento o control de
las aguas residuales se utilizaran/eliminaran de acuerdo con NCGS 143-215.1 y de forma que se evite que cualquier
contaminante de dichos materiales entre en las aguas del Estado o en ]as aguas navegables de los Estados Unidos,
excepto si Io permite la Comisi6n. El Permisionario debera cumplir con todas las regulaciones estatales y Federales
aplicables que gobiernan la descarga de lodos de aguas residuales, incluyendo 40 CFR 503, Estandares para el Uso
y Descarga de Lodos de Aguas Residuales;40 CFR Parte 258,Criterios para Vertederos de Residuos S61idos
Municipales;y 15A NCAC Subcapitulo 2T, Residuos No Descargados a Aguas Superficiales.
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PERMISO GENERAL NPDES NCG550000
El Permisionario notificara a la Autoridad Emisora del Permiso cualquier cambio significativo en sus practicas de
use o eliminaci6n de lodos.
7. Fallos de electricidad
El Permisionario es responsable de mantener medidas de seguridad adecuadas(como to requiere 15A NCAC
0214 .0124)para prevenir la descarga de desechos no tratados o tratados inadecuadamente durante fallas de
energia electrica ya sea por medio de fuentes altemas de energia,generadores de reserva o retenci6n de efluentes
tratados inadecuadamente.
Secci6n D.Control v registros
1. Muestreo representativo
Las muestras recogidas y las mediciones efectuadas,tal como se exige en el presente documento,deberan ser
representativas de la descarga autorizada. Las muestras recogidas con una frecuencia inferior a la diaria se
tomaran en un dia y a una hora que sean representativos de la descarga correspondiente at periodo que representa
la muestra.Todas]as muestras se tomaran en los puntos de control especificados en la presente autorizaci6n y,a
menos que se especifique otra cosa,antes de que el efluente se una o se diluya con cualquier otra corriente
residual,masa de agua o sustancia. Los puntos de control no se modificarin sin la notificaci6n y aprobaci6n de]a
Autoridad Emisora del Permiso(40 CFR 122.410)].
2. Reportes
Los resultados de la vigilancia obtenidos durante el mes o los meses anteriores se resumirin para cada mes y se
comunicaran en un formulario mensual de informe de control de descargas(DMR)(MR 1, 1.1,2,3)o en
formularios alternativos aprobados por el Director,con matasellos no posterior at 61timo dia natural del mes
siguiente at periodo de notificaci6n completado.
El primer DMR debe presentarsc el ultimo dia del mes siguiente a la expedici6n de este permiso o,en el caso de
una instalaci6n nueva,el 61timo dia del mes siguiente at inicio de la descarga. Deberan remitirse a la siguiente
direcci6n duplicados firmados de estos y de todos los demas informes exigidos en el presente documento:
NC DEQ Division of Water Resources Water Quality Permitting Section
ATTENTION: Central Files
1617 Mail Service Center
Raleigh,North Carolina 27699-1617
3. Medici6n del caudal
Se seleccionarin y utilizarin dispositivos y metodos adecuados de medici6n del caudal,coherentes con las
practicas cientificas aceptadas,para garantizar la exactitud y fiabilidad de las mediciones del volumen de las
descargas controladas. Los dispositivos se instalarin,calibrar6n y mantendran para garantizar que la precisi6n de
Las mediciones sea coherente con la capacidad aceptada de ese tipo de dispositivo. Los dispositivos seleccionados
deberan ser capaces de medir caudales con una desviaci6n maxima inferior a] 100o de los caudales de descarga
reales en toda la gama de vol6menes de descarga previstos. Los dispositivos de medici6n del caudal se calibraran
con precisi6n at menos una vez at ano y se mantendran para garantizar que la precisi6n de las mediciones se ajusta
a la capacidad aceptada de ese tipo de dispositivo. El Director aprobari el dispositivo de medici6n del caudal y el
Lugar de control antes de su instalaci6n.
No estara sujeto a este requisito el caudal de agua de refrigeraci6n del condensador de un solo paso controlado
mediante registros de bombas o contadores de horas de bombeo,tal como se especifica en la Parte I de este permiso
y basado en las curvas de las bombas del fabricante.
4. Procedimientos de prueba
Los laboratorios utilizados para el anilisis de las muestras deben estar certificados por la Division. Los
Permisionarios deben ponerse en contacto con la Secci6n de Certificaci6n de Laboratorios de la Division
(919 733-3908)o visitar https:/deq.nc.gov"about/divisions•water-resources."water-resources-data/water-sciences-
home-page laboratory-certification-branch para obtener informaci6n sobre las certificaciones de laboratorio.
Las instalaciones cuyo personal s6lo realice pruebas de parametros certificados de campo deben poseer Las
certificaciones de laboratorio de parametros de campo correspond ientes.
Los procedimientos de prueba para el anilisis de contaminantes se ajustarin a la normativa del EMC(publicada
de conformidad con NCGS 143-215.63 et.seq.),a Las Leyes de Informaci6n sobre la Calidad del Agua y del
Aire,y a]a normativa publicada de conformidad con la Secci6n 304(g),33 USC 1314,de la CWA(modificada),
y 40 CFR 136;o en el caso de use o eliminaci6n de lodos,aprobados de conformidad con 40 CFR 136,a menos
que se especifique to contrario en 40 CFR 503,a menos que se hayan especificado otros procedimientos de
prueba en este permiso[40 CFR 122.41].
Para cumplir el objetivo del control exigido por este permiso,todos los procedimientos de prueba deben producir
niveles minimos de detecci6n y notificacion que esten por debajo de los requisitos de descarga del permiso y todos
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los datos generados deben ser notificados hasta el nivel minimo de detecci6n,o inferior de este,de notificaci6n del
procedimiento. Si se determina que ning6n metodo aprobado es capaz de alcanzar niveles minimos de detecci6n y
notificacion por debajo de los requisitos de descarga del permiso,deberd utilizarse el metodo aprobado mis
sensible(metodo con el nivel de detecci6n y notificacion mis bajo posible).
5. Sanciones por manipulaci6n
La CWA establece que toda persona que falsifique altere o haga inexacto a sabiendas cualquier dispositivo o
metodo de control que deba mantenerse en virtud de este permiso serf sancionada con una multa no superior a
$10.000 por infraccion, o con una pens de prisi6n no superior a dos anos por infracci6n,o con ambas penas. Si la
condena de una persona es por una infraccion cometida despues de una primera sentencia condenatoria de dicha
persona en virtud de este parrafo,el castigo es una multa de no mis de$20.000 por dia de infraccion,o una pena
de prisi6n de no mas de 4 anos,o ambas [40 CFR 122.41].
6. Conservaci6n de registros
A excepci6n de los registros de informaci6n de control exigidos por este permiso en relaci6n con las actividades
de use y eliminaci6n de lodos de depuradora del Permisionario, que se conservaran durance un periodo de al
menos cinco anos (o mas segun to exigido por 40 CFR 503). el Permisionario conservara registros de toda la
informaci6n de control, incluyendo:
todos los registros de calibraci6n y mantenimiento
todos los registros grificos originales de los instrumentos de control continuo
copias de todos los informer exigidos por este permiso
copias de todos los datos utilizados para cumplimentar la solicitud de este permiso
Estos registros o copias se conservaran durante un periodo minimo de 3 anos a partir de la fecha de la muestra,
medici6n, informe o solicitud. Este periodo podrd prorrogarse a petici6n del Director en cualquier momento
[40 CFR 122.41].
7. Registro de resultados
Para cada medici6n o muestra tomada de conformidad con los requisitos de este permiso,el Permisionario registrars
la siguiente informaci6n [40 CFR 122.41]:
a. La fecha,el lugar exacto y la hora del muestreo o las mediciones;
b. La(s) persona(s)que ha(n)realizado el muestreo o las mediciones;
c. La(s) fecha(s)en que se realizaron los analisis;
d. La(s)persona(s)que ha(n)realizado los analisis;
e. Las tecnicas o metodos analiticos utilizados;y
f. Los resultados de dichos analisis.
8. Inspecci6n v entrada
El Permisionario permitiri que el Director,o un representante autorizado(incluido un contratista autorizado que
actue como representante del Director),tras la presentaci6n de credenciales y otros documentos que pueda exigir]a
ley, a;
a. Entrar,en momentos razonables,en los locales del Permisionario donde se ubique o se Ileve a cabo una
instalaci6n o actividad regulada,o donde deban conservarse registros en virtud de las condiciones de este
permiso;
b. Tener acceso y hacer copias,en momentos razonables,de cualquier registro que deba conservarse en virtud de]as
condiciones de este permiso;
c. Inspeccionar,en momentos razonables,cualquier instalaci6n,equipo(incluidos los equipos de seguimiento y
control),practica u operaci6n regulada o exigida en virtud de este permiso;y
d. Tomar muestras o controlar en momentos razonables,con el fin de garantizar el cumplimiento del
permiso o seg6n to autorizado por la CWA,cualquier sustancia o pardmetro en cualquier lugar
[40 CFR 122.41(i)].
Seccihn E Reauisitos de informaci6n
1. Cambio en la descarga
Todas las actividades aqui autorizadas deberdn ser conformer con los tdrminos y condiciones de este permiso.
La descarga de cualquier contaminante identificado en este permiso con mayor frecuencia o a un nivel superior a]
autorizado constituira una infraccion del permiso.
2. Cambios previstos
El Permisionario dard los avisos al Director tan pronto como sea posible de cualquier alteraci6n fisica planeada o
adiciones a la instalaci6n permitida[40 CFR 122.41(1)]. Los avisos s6lo son necesarios cuando:
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a. La modificaci6n o ampliaci6n de una instalaci6n autorizada puede cumplir uno de los criterion
aplicables a las nuevas fuentes establecidos en 40 CFR 122.29(b);o bien
b. La alteraci6n o adici6n podria cambiar significativamente la naturaleza o aumentar la cantidad de
contaminantes descargados. Esta notificaci6n se aplica a los contaminantes no sujetos ni a las limitaciones
de efluentes del permiso ni a los requisitos de notificaci6n establecidos en 40 CFR 122.42(a)(1);o bien
c. La alteraci6n o adici6n da lugar a un cambio significativo en las practicas de use o eliminaci6n de lodos del
Permisionario,y dicha alteraci6n,adici6n o cambio puede justificar la aplicaci6n de condiciones del permiso
diferentes o ausentes en el permiso existente, incluida la notificaci6n de lugares adicionales de use o
eliminaci6n no notificados durante el proceso de solicitud del permiso o no notificados con arreglo a un plan
aprobado de aplicaci6n en tierra.
3. Incumplimiento previsto
El Permisionario avisari con antelaci6n al Director de cualquier cambio previsto en la instalaci6n autorizada o de
otras actividades que puedan dar Lugar al incumplimiento del permiso[40 CFR 122.41(1)(2)].
4. T_ransferencias
Este permiso no es transferible a ninguna persona sin los avisos previos por escrito y la aprobaci6n del Director de
conformidad con 40 CFR 122.61. El Director podri condicionar la aprobaci6n de conformidad con NCGS 143-215.1,
en particular NCGS 143-215.1(b)(4)b.2.,y podri exigir la modificaci6n o revocaci6n y reexpedici6n del
Permisionario,o una modificaci6n menor,para identificar al nuevo Permisionario a incorporar otros requisitos que
puedan ser necesarios en virtud de la CWA [40 CFR 122.41(I)(3), 122.61]o de la legislaci6n estatal.
5. Informes de monitoreo
Los resultados de monitoreo se notificarin a los intervalos especificados en otras panes de este permiso
[40 CFR 122.41(l)(4)].
a. Los resultados de seguimiento deben comunicarse en un informe de control de descargas(DMR)(vease
la Parte II.D.2)o en formularios facilitados por el Director para comunicar los resultados del
seguimiento de las practicas de use o eliminaci6n de lodos.
b. Si el Permisionario controla cualquier contaminante con mayor frecuencia que]a requerida por este
permiso utilizando procedimientos de prueba aprobados bajo 40 CFR Parte 136 y en un lugar de muestreo
especificado en este permiso u otro instrumento apropiado que rija la descarga,los resultados de dicho
monitoreo se incluiran en el calculo y reporte de los datos presentados en el DMR.
6. Informes en 24 horas
a. El Permisionario informara al Director o a la Oficina Regional correspondiente de cualquier incumplimiento
que suponga una amenaza potencial para la salud p6blica o el medio ambiente.Toda informaci6n se facilitars
oralmente en un plazo de 24 horas a partir del momento en que el Permisionario haya tenido conocimiento de
las circunstancias.Tambien se presentara un escrito en un plazo de 5 dias a partir del momento en que el
Permisionario tenga conocimiento de las circunstancias. La presentaci6n por escrito contendri una
descripcibn del incumplimiento y su causa;el periodo de incumplimiento,incluidas las fechas y horas
exactas,y si el incumplimiento no se ha corregido,el tiempo previsto en que se espera que continue;y las
medidas adoptadas o previstas para reducir,eliminar y prevenir la repetici6n del incumplimiento
[40 CFR 122.41(1)(6)].
b. El Director podri no exigir el informe escrito en cada caso si el informe oral se recibe en un plazo de 24 horas.
c. Los incidentes que se produzcan fiiera del horario laboral normal tambien pueden comunicarse al
personal de Respuesta a Emergencias de la Divisi6n, Ilamando al (800) 858-0368 o al(919)733-3300.
7. Otros incumplimientos
El Permisionario informara de todos los casos de incumplimiento no notificados en virtud de la Parte II.E.S y 6.
de este permiso en el momento en que se presenten los Informes de control. Los informes contendrin la
informaci6n enumerada en la Parte II.E.6.de este penniso[40 CFR 122.41(1)(7)].
8. Otra informaci6n
Cuando el Permisionario tenga conocimiento de que no presena6 algun hecho pertinente en una solicitud de
permiso,o presena6 informaci6n incorrecta en una solicitud de permiso o en cualquier informe al Director,debers
presentar sin demora dichos hechos o informaci6n[40 CFR 122.41(l)(8)].
9. Aviso de no cumplimiento
El Permisionario informara por telefono a la oficina central o a la oficina regional correspondiente de la Divisi6n
to antes posible, pero en ning6n caso mis de 24 horas o el siguiente dia laborable despWs de que se produzca o se
tenga conocimiento por primera vez de que se ha producido cualquiera de los siguientes hechos:
a. Cualquier suceso ocurrido en la instalaci6n de control de la contaminaci6n del agua que de lugar a la
descarga de cantidades significativas de residuos anormales en cantidad o caracteristicas,como el vertido del
contenido de un digestor de lodos; el paso conocido de una sustancia peligrosa a traves de la instalaci6n; o
cualquier otra circunstancia inusual.
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b. Cualquier fallo de la unidad de proceso,debido a razones conocidas o desconocidas,que incapacite a la
instalacion para el tratamiento adecuado de [as aguas residuales,como fallos mecanicos o eldctricos de
bombas,aireadores,compresores,etc.
c. Cualquicr fallo de una estacidn de bombeo, linea de alcantarillado o instalacion de tratamiento que provoque
Lin desvio sin tratamiento de todo o parte del afluente a dicha estacion o instalacion.
Las personas que informen de tales sucesos por teldfono tambidn deberan presentar un informe por escrito en Lin plazo
de 5 dias a partir del momento en que tengan conocimiento del suceso por primera vez. Wanse tambidn los requisitos
de informacion para los municipios en la Parte IV.C.2.c. de este perrniso.
10. Disponibilidad de los informes
Salvo en el caso de los datos considerados confidenciales en virtud de NCGS 143-215.3 (a)(2) o de la
Seccion 308 de la Ley Federal, 33 USC 1318, todos los informes claborados de conformidad con Las
condiciones estaran disponibles para su inspeccion publica en Las oficinas de la Division. Como exige ]a Ley,
los datos sobre efluentes no se consideraran confidenciales. La realizacion a sabiendas de cualquier
declaracion falsa en cualquiera de dichos informes puede dar Lugar a la imposicion de sanciones penales
segitn to dispuesto en NCGS 143-215.1(b)(2) o en la Seccion 309 de la Ley Federal.
11, Sanciones por falsificacion de infortnes
La CWA establece que toda persona que,a sabiendas, haga una declaracion,manifestacion o certificacion falsa en
cualquier registro a otro documento presentado o que deba presentarse en virtud de este permiso, incluidos los
informes de control o los informes de cumplimiento o incumplimiento, sera sancionada,en caso de condena,con
una multa no superior a$25.000 por infraccion,o pena de prision no superior a dos anos por infraccion,o ambas
[40 CFR 122.41 J.
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PARTE III.
OTROS REQUISITOS
Secci6n A:construcci6n
a. El Permisionario no iniciara la construcci6n de instalaciones de tratamiento de aguas residuales,ni aumentara la
capacidad de tratamiento de]a planta,ni cambiara el,los proceso(s)de tratamiento utilizado(s)en la planta de
tratamiento a menos que(1) la Division haya expedido un permiso de Autorizaci6n para Construir(AtQ o(2)el
Permisionario este exento de tales requisitos de permiso AtC bajo el Punto b. de esta Secci6n.
b. De conformidad con NCGS 143-215. 1(a5) [SL 201 1-394], no se requerira ning6n permiso para celebrar un
contrato para la construcci6n, instalaci6n o alteraci6n de cualquier obra de tratamiento o sistema de eliminaci6n o
para construir, instalar o alterar cualquier obra de tratamiento o sistema de eliminaci6n dentro del Estado cuando la
funci6n principal del sistema o de la obra sea realizar,tratar, igualar,neutralizar,estabilizar,reciclar o eliminar
residuos industriales o aguas residuales procedentes de una instalaci6n industrial y la descarga de los residuos
industriales o aguas residuales este autorizada en virtud de un permiso expedido para la descarga de los residuos
industriales o aguas residuales en las aguas del Estado. Independientemente de to anterior,el permiso expedido
para la descarga podra modiftcarse si asi to exige la normativa federal.
c. No se emitirA una AIC hasta que el Permisionario haya presentado los Pianos y Especiftcaciones Finales de la
construcci6n propuesta y la Division los haya aprobado.
Secci6n B: cambios en las descargas de sustancias Oxicas
El Permisionario notificarA a la Autoridad Emisora del Permiso tan pronto como sepa o tenga razones para creer
(40 CFR 122.42):
a. Que se ha producido u ocurrirA cualquier actividad que de lugar a la descarga,de forma rutinaria o frecuente,de
cualquier contaminante t6xico que no este limitado en el permiso,si dicha descarga superarA el mas alto de los
siguientes"niveles de aviso";
(1) Cien microgramos por litro(100 µg/L);
(2) Doscientos microgramos por litro(200 µg.'L)para la acroleina y el acrilonitrilo;quinientos microgramos por
litro(500 µg'L)para el 2,4-dinitrofenol y para el 2-metil-4,6-dinitrofenol;y un miligramo por litro(I mg/L)
para el antimonio;
(3) Cinco veces el valor maximo de concentraci6n indicado para ese contaminante en la solicitud de permiso.
b. Que se ha producido o se producirA cualquier actividad que de lugar a la descarga,de forma no rutinaria o
infrecuente,de un contaminante t6xico que no este limitado en el permiso,si dicha descarga superarA el mas
alto de los siguientes"niveles de aviso";
(1) Quinientos microgramos por litro(500 µg/L);
(2) Un miligramo por litro(1 mg'L)para el antimonio;
(3) Diez veces el valor maximo de concentraci6n indicado para ese contaminante en la solicitud de permiso.
Secei6n C: requisitos Para el cierre de instalaciones
El Permisionario debe notificar a la Division al menos 90 dias antes del cierre de cualquier sistema de tratamiento de
aguas residuales cubierto por este permiso. La Division podra exigir medidas especificas durante la desactivaci6n del
sistema para evitar impactos adversos en las aguas del Estado. Este penniso no puede ser rescindido mientras
continuen en la instalaci6n permitida las actividades que requieran este permiso.
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